(Por Mauro Llaneza) La justicia rechazó medidas cautelares solicitadas por la Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría en el marco de las causas que investigan la contaminación del estuario.
En el ámbito federal se negó llamar a indagatoria a directores de empresas del polo petroquímico, ABSA y funcionarios del OPDS, el Municipio y el Consorcio del Puerto y prohibir el vertido de efluentes o, en su defecto, conformar una mesa de abordaje de la problemática que establezca un plan de saneamiento.
En el fuero contencioso administrativo se rechazó prohibir la pesca -tal como sugirieron los expertos-, difundir el resultado de la pericia realizada por la Facultad de Agronomía de la UBA que concluyó que las especies no son aptas para el consumo humano, prohibir ampliaciones y nuevas radicaciones industriales y la distribución de dividendos de las empresas.
Los representantes de los pescadores habían solicitado a la justicia federal la citación a indagatoria a los directores de ABSA S.A., Compañía Mega S.A, Solvay Indupa SACI, Cargill S.A., Petrobrás Argentina S.A., Profertil S.A., Dow Argentina S.A., Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y a funcionarios del OPDS y la Secretaría Ambiental de Bahía Blanca.
“Los directores de cada una de las empresas han tomado la decisión, con conocimiento y voluntad, de instalarse en una zona con características morfológicas particulares que provocan que el agua no sea renovable, que asimismo es una zona de reproducción y cría de muchas especias marinas y en donde se ha instalado una ‘polo petroquímico’, sabiendo que cada una de las empresas incorporan sinérgicamente sustancias nocivas al ambiente”, denunciaron.
No hay estudios que certifiquen que el aporte individual de contaminantes de cada empresa del polo petroquímico genere daño ambiental en un área sin renovación de agua y donde se reproducen y crían muchas especies marinas.
Sin embargo, los directivos decidieron instalarse allí y “continuar produciendo y arrojando sus desechos industriales constantemente al estuario” sabiendo que su “aporte no es el único” y que “la sumatoria de todos los desechos industriales son los que realmente importan cuando se debe prevenir la contaminación”.
Por ello, el abogado Lucas Beier y el fiscal Alejandro Cantaro solicitaron oportunamente la prohibición del vertido de sustancias no permitidas o la conformación de una mesa con todas las partes para establecer un plan de saneamiento.
La jueza Gabriela Marrón, a instancias del fiscal subrogante Horacio Azzolín, falló que aun con el resultado de la pericia realizada por la UBA y la Policía Federal es “prematuro” aceptar las medidas cautelares.
En el fuero contencioso administrativo los pescadores artesanales insistieron al juez Agustín López Coppola que dicte medidas precautorias ante el riesgo para la salud de la población por la contaminación y para frenar el crecimiento de las empresas que lo generan.
En todos los casos el magistrado sostuvo que, a pesar de las conclusiones de la pericia de la FAUBA, “nada ha cambiado” para alterar los argumentos con los cuales había rechazado acciones similares en 2009.
“Sabiendo que el estuario no admite más carga de contaminantes y que este proceso judicial seguramente durará muchos años más hasta tener una sentencia firme, el dictado de una medida cautelar es la única medida idónea para cumplir el mandato legal y constitucional de prevenir más efectos nocivos”, le reprochó el abogado Lucas Beier en su apelación.
Más allá de la pericia, en nueve años y decenas de miles de fojas, la causa incorporó resoluciones ministeriales, del Comité de Control y Monitoreo y documentos en los cuales las propias empresas reconocen “la constante y continua deposición final de sustancias peligrosas en el estuario”.
“¿Que sería más prudente, preventivo y responsable ante la afirmación científica de que existe un concreto riesgo en la salud de la población pasible de consumir estas especies que prohibir su captura y consumo?”, se preguntó el abogado.
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El juez argumentó que la pericia está en etapa de “bilateralización” -durante la cual las partes analizan el estudio- y si bien el análisis “será ampliado y explicado luego de las impugnaciones”, vale destacar que ya no es posible pedir su nulidad.
El magistrado rechazó dar a publicidad los resultados de la pericia y advertir a la población sobre los riesgos del consumo de peces del estuario aunque aclaró que la querella podría realizarlo por su cuenta y destacó que, de hecho, la noticia fue difundida por los medios de prensa.
En su apelación, Beier recordó al juez que “ningún acto de las partes puede suplir los actos de imperio del juez que, dicho sea claramente, son también actos de gobierno” y que sobre su cabeza pesa “cumplir los objetivos y principios de la Política Ambiental Nacional”.
López Coppola se contradijo al no impedir ampliaciones y nuevas radicaciones industriales que utilicen el estuario para descargar sus efluentes argumentando que los pescadores no informan sobre una fecha precisa de inicio o existencia de proyecto en ese sentido.
“La consideración de lo público y notorio por parte del juez es errónea por parcial pues ha considerado la difusión mediática de ciertos aspectos de la pericia de la UBA pero no ha considerado que, previamente, se viene informando por los mismos medios de prensa que existen concretas intenciones de grupos empresarios, inclusive parte de las empresas demandadas, de invertir sumas millonarias en ampliaciones industriales en el Polo Petroquímico Bahía Blanca, complejo industrial que tiene al estuario homónimo como cuerpo receptor de todos sus detritos nocivos y contaminantes”.
El punto no solo alcanza a firmas del polo sino de cualquier industria cuyos residuos líquidos lleguen por la red cloacal a la ría sin tratamiento. Por obvio, excluyen de la prohibición reclamada a “las que lo hacen en forma clandestina”.