El fiscal a cargo de la Fiscalía General de Bahía Blanca, Horacio Azzolin, y la titular de la Unidad Fiscal de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, solicitaron que no se hiciera lugar al recurso de apelación interpuesto por el Partido “NOS” de la provincia de La Pampa contra la decisión del Juzgado Federal de Santa Rosa que había rechazado la demanda de inconstitucionalidad promovida por la organización política contra la Ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
“El planteo sobre la constitucionalidad y aplicabilidad de la ley no puede ser analizado en abstracto, puesto que no se puede utilizar al Poder Judicial para reeditar una discusión que ya fue suficientemente efectuada y zanjada en el seno de los poderes democráticos”, afirmaron.
El y la representante del MPF argumentaron que la demanda no ha demostrado la existencia de un caso individual ni colectivo y que los demandantes no tienen legitimidad, al tiempo que ingresaron en el fondo del asunto, para lo cual analizaron la normativa nacional e internacional.
El planteo de inconstitucionalidad realizado el 1° de febrero por los representantes del partido NOS de La Pampa había sido rechazado en marzo por el juez federal Juan Jose Baric, en concordancia con lo solicitado por la titular de la Fiscalía Federal de Santa Rosa, Iara Jésica Silvestre.
La fiscala había remarcado la constitucionalidad de la IVE, haciendo un recorrido sobre distintos pronunciamientos del derecho internacional sobre el tema, y cuestionó la procedencia de la demanda, ya que no había un caso concreto que les cause un perjuicio tal que amerite la utilización del último recurso posible respecto de una ley.
Ante la apelación interpuesta por el presidente de la organización política, Azzolin y Labozzeta expresaron su coincidencia con lo dictaminado en primera instancia por Silvestre y ampliaron los fundamentos sobre el fondo del asunto.
La falta de caso y de legitimación para accionar
Ante los argumentos de la parte demandante de que la ley de IVE lesiona un derecho de incidencia colectiva, el y la representante del MPF sostuvieron que la cuestión no puede ser abordada en el marco de una causa colectiva, ya que “un bien colectivo es aquél que pertenece a toda la comunidad, por lo que es indivisible y no admite exclusión alguna; en el caso de la ley 27.610, no se encuentran en juego los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, ni ningún otro de incidencia colectiva”.
En ese sentido, Azzolin y Labozzeta expresaron que, al no verificarse la existencia de un caso en el que se compruebe una lesión concreta a un derecho individual o colectivo, “el planteo sobre la constitucionalidad y aplicabilidad de la ley no puede entonces ser analizado en abstracto, puesto que no se puede utilizar al Poder Judicial para reeditar una discusión que ya fue suficientemente efectuada y zanjada en el seno de los poderes democráticos”.
Es decir, que para que haya competencia del Poder judicial, se requiere que la demanda “se funde en la existencia de una afectación concreta de un derecho constitucional, haya derechos lesionados o una amenaza seria de daño”.
Por otra parte, remarcaron la falta de legitimidad de quienes realizan el reclamo, ya que se trata de un partido político que no solo no ha sido hasta el momento constituido, sino que además las personas que lo integran “carecen de representación partidaria en el Congreso de la Nación para impugnar genéricamente los términos de una ley que regula con detalle el derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir voluntariamente su embarazo”.
Añadieron que “es desmesurado pretender que diez personas que no representan a los ciudadanos de su provincia para debatir una ley nacional puedan hacerlo ahora en los tribunales”.
Marco general de derechos en juego
Azzolín y Labozzetta se expresaron sobre el fondo del asunto, haciendo referencia a los distintos instrumentos del derecho internacional en los que se inscribe el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y al libre desarrollo de vida de las personas gestantes.
Al respecto sostuvieron que “de acuerdo con la Comisión (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), el derecho a la vida consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es compatible con normativas internas que despenalicen el aborto voluntario”.
Agregaron que estos órganos señalan que las elecciones y las decisiones en relación con la maternidad “forman parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres” y, por consiguiente, que “la decisión de ser o no ser madre o padre pertenece a la esfera de las decisiones autónomas de los individuos respecto a su vida privada y familiar”.
El fiscal y la fiscala titular de la UFEM pusieron de relieve el caso “Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica”, en donde, si bien no se abordó un caso de aborto sino de fecundación in vitro (FIV), se discutió el derecho a la vida. Recordaron que la Corte IDH puntualizó que todo ser humano debe poder “auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia”, por lo que “juega un papel fundamental el principio de la autonomía de la persona”.
En este sentido, remarcaron que la Corte IDH ha entendido que la salud sexual y reproductiva “se relaciona, por una parte, con la autonomía y la libertad reproductiva, en cuanto al derecho a tomar decisiones autónomas sobre su plan de vida, su cuerpo y su salud sexual y reproductiva, libre de toda violencia, coacción y discriminación. Por el otro lado, se refiere al acceso tanto a servicios de salud reproductiva como a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer su derecho a decidir de forma libre y responsable el número de hijos que desean tener y el intervalo de nacimientos”.
Azzolin y Labozzetta también citaron pronunciamientos de otros organismos internacionales:
- Remarcaron lo sostenido por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) respecto a la necesidad de “que se tomen medidas para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción, y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedimientos médicos riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad”.
- Añadieron que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 6.1 tampoco refiere desde cuándo debe entenderse que comienza la vida y que el Comité de Derechos Humanos, organismo encargado de vigilar el cumplimiento de este tratado, ha analizado la cuestión del aborto como un tema de derechos de las mujeres en las observaciones generales N°28 y N°36 y en los casos “K.L. vs. Perú” y “L.M.R. vs. Argentina”.
- Pusieron de relieve que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce en su artículo 12 el derecho a la salud integral y que “esta obligación internacional se hace efectiva con la atención sanitaria a través de los funcionarios públicos del Estado”. Citaron al respecto la Observación General N°22 y recordaron que en su 46° período de sesiones (2011), el Comité indicó como uno de los principales motivos de preocupación en el Estado Argentino que los abortos no medicalizados seguían siendo una de las principales causas de mortalidad materna. El organismo, señalaron, recomendó adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso al aborto legal, a fin de reducir el número de muertes maternas evitables, y que se garantice el acceso a instalaciones, suministros y servicios de salud para reducir los riesgos previos y posteriores al aborto.
- Destacaron que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Observación General Nº 3/2016, puso de manifiesto que suele negarse a este colectivo “el acceso a la información y la comunicación, incluida una educación sexual integral, sobre la base de estereotipos nocivos que suponen que son asexuales y, por tanto, no necesitan esa información en igualdad de condiciones con las demás”.
Por otro lado, la fiscalía recordó el fallo “F.A.L.” de la Corte Suprema, donde el máximo tribunal se expidió sobre la constitucionalidad y convencionalidad de los abortos despenalizados desde 1921 en el Código Penal e interpretó que la referencia del inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional a un marco normativo de protección social al niño desde el embarazo “integra un supuesto concreto del mandato del constituyente para que se establezcan, en general, políticas públicas promotoras de derechos humanos” y que “de dicha norma no se deriva ninguna clase de deber u obligación constitucional de prohibir los abortos no punibles”. La Corte, recordaron Azzolín y Labozzetta, citó al respecto al jurista Carlos Nino, quien afirmó que “de la dignidad de las personas, reconocida en varias normas convencionales, se desprende el principio que las consagra como un fin en sí mismas y proscribe que sean tratadas unilateralmente”.
Por eso, indicaron el fiscal y la fiscala, “puede afirmarse que la pretensión de exigirle a una persona que lleve adelante un embarazo forzado es violatorio de su dignidad como persona”.
En el final, el fiscal y la fiscala señalaron que, en el debate de la ley 27.610, el cuerpo legislativo tuvo en cuenta y sopesó el conflicto entre los derechos e intereses en juego, en procura de otorgarles un adecuado equilibrio, como consecuencia de lo cual se dictó la ley.
“Por tal razón, cuando se controla la constitucionalidad de la ley, los tribunales deben hacer un estricto juicio de ponderación y proporcionalidad entre el interés por la protección de la vida intrauterina, y los derechos a la autonomía sexual y reproductiva, a la igualdad y a la vida libre de violencias, a la vida y a la integridad psicofísica de la persona gestante, en las particulares circunstancias de cada caso”, dictaminaron.
En tal sentido, sostuvieron que esta ley como otras legislaciones “estipulan diversos niveles de protección, de acuerdo con la evolución de la vida intrauterina”, y señalaron que “los legisladores argentinos entendieron que el valor de la vida intrauterina antes de la semana 14 de gestión no justifica imponer a las personas gestantes la carga extraordinaria de seguir adelante con un embarazo no deseado”, pues “esa carga implica relegar el ejercicio de su vida privada, su autonomía sexual y reproductiva, así como sus derechos a la igualdad y a la vida libre de violencia”, e incluso puede “poner en riesgo el derecho a la vida de las mujeres porque la experiencia evidencia que la prohibición del aborto induce a las personas gestantes a recurrir a abortos no seguros”.